La liquidez se ha convertido en uno de los principales riesgos en los contratos de obra y servicios vinculados al Estado. Más allá de la correcta ejecución técnica, hoy el verdadero desafío es sostener financieramente la operación frente a retrasos en el pago.
La situación reciente de Petroperú es un ejemplo claro de cómo este problema impacta a toda la cadena contractual. En diciembre de 2025 se emitió el Decreto de Urgencia Nº 010-2025, que estableció medidas extraordinarias para la reorganización patrimonial de la empresa y abrió, en la práctica, el debate sobre su eventual participación privada. Posteriormente, con el cambio de gobierno, se ha observado un giro hacia el sostenimiento de su operación mediante inyecciones de liquidez. Sin embargo, este soporte no resuelve el problema estructural y, en muchos casos, solo posterga sus efectos en la cadena de pagos.
A diferencia de otras entidades públicas, Petroperú no se rige estrictamente por la Ley de Contrataciones del Estado, sino por su propio reglamento de contrataciones, el cual reconoce expresamente como base aplicable al Código Civil. Este detalle redefine el análisis jurídico del problema.
Impacto en la cadena de pagos y garantías
Cuando el pago no fluye, el impacto se traslada aguas abajo: subcontratistas, proveedores y financistas. El factoring, que suele utilizarse como herramienta de liquidez, se convierte en un mecanismo de riesgo cuando es estructurado con recurso. En estos casos, si Petroperú no paga, el contratista no solo pierde el flujo esperado, sino que asume intereses, penalidades e incluso la recompra de la factura. Termina, en la práctica, financiando el incumplimiento de la entidad.
A ello se suma la problemática de las garantías. La percepción de riesgo ha llevado a que entidades financieras restrinjan o encarezcan la emisión de cartas fianza para proyectos vinculados a Petroperú. Esto no solo incrementa los costos, sino que puede comprometer la viabilidad misma del contrato.
Paul Mallma
El rol del Derecho Civil ante la inviabilidad
Finalmente, la falta de reconocimiento oportuno de reclamos agrava el escenario. Aun cuando los contratistas acreditan impactos económicos o eventos que alteran el equilibrio del contrato, la respuesta suele dilatarse o negarse, obligándolos a sostener financieramente la operación mientras el conflicto madura.
En este contexto, el Derecho Civil deja de ser supletorio para convertirse en central:
La excepción de incumplimiento: Permite al contratista suspender sus prestaciones cuando la contraprestación esencial el pago no se ejecuta. No se trata de un incumplimiento, sino de un mecanismo legítimo de equilibrio contractual.
La resolución por causa imputable: Cuando la falta de pago deja de ser puntual y se convierte en estructural, el contrato entra en una zona de inviabilidad. La resolución ya no responde únicamente a un incumplimiento formal, sino a la imposibilidad económica de continuar ejecutando bajo condiciones que rompen el equilibrio contractual.
Conclusión
En estos casos, la resolución cumple una doble función: pone fin a una relación insostenible y habilita la reclamación de los daños generados por la conducta de la entidad. El debate ya no es si hubo incumplimiento, sino si este fue lo suficientemente grave como para frustrar la finalidad del contrato. Aquí, la clave vuelve a ser la prueba: la acreditación del impacto financiero, la trazabilidad del incumplimiento y su efecto en la ejecución.

