El eslabón olvidado: subcontratistas tras la caída del contrato principal.

Cuando el Estado resuelve un contrato de obra pública, el foco de atención suele centrarse de inmediato en la situación del contratista principal. Sin embargo, existe un actor indispensable en la cadena de ejecución que queda desprotegido en una zona gris jurídica y operativa: el subcontratista. La reciente resolución de los contratos de defensas ribereñas a la empresa OHLA por parte de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) plantea una pregunta inevitable en el sector: ¿qué ocurre realmente con quienes ya ejecutaron prestaciones bajo la cadena de subcontratación y vieron sus trabajos interrumpidos abruptamente?

¿Qué ocurre con el subcontratista tras la caída del contrato principal?

En la práctica de los proyectos de infraestructura, los subcontratistas se enfrentan a un triple riesgo crítico. En primer lugar, la interrupción repentina de sus actividades operativas sin un mecanismo claro que regule su cierre económico. En segundo lugar, una profunda incertidumbre sobre el pago efectivo de aquellas prestaciones que ya fueron ejecutadas en campo, pero que no han sido valorizadas o aprobadas. Y, finalmente, la imposibilidad procesal de accionar directamente contra la entidad pública, a pesar de que es el propio Estado quien ya se beneficia materialmente de la obra.

La encrucijada jurídica aparece porque el subcontratista no sostiene ningún vínculo contractual directo con el Estado, pero su prestación física ya ha sido incorporada —materialmente— a la obra pública. Por ello, el gran debate legal no gira en torno a la ruptura de la cadena de contratos, sino a determinar si existe un enriquecimiento sin causa por parte de la entidad y cuáles son las vías idóneas para reclamar.

Paul Mallma

Estrategias de defensa y mitigación de riesgos

Correctamente enfocado, el plan de contingencia del subcontratista exige dejar de lado la pasividad y activar líneas de acción legales y técnicas. El primer paso fundamental consiste en la reconstrucción técnica y económica de la prestación. No basta con disponer de órdenes de servicio o conformidades parciales de la empresa principal; es imprescindible consolidar una trazabilidad documental rigurosa que detalle metrados ejecutados, reportes diarios, valorizaciones presentadas, cuadernos de obra y evidencia fotográfica. En escenarios de controversia, la consistencia de estos documentos es el activo más valioso para cuantificar el valor real transferido al proyecto.

Responsabilidad contractual y vías de reclamación indirecta

Si la resolución del contrato matriz obedece a causas imputables al contratista principal, resulta indispensable evaluar una reclamación por daños y perjuicios a su cargo, puesto que la ruptura de la cadena contractual no debe trasladar automáticamente el riesgo financiero a quien cumplió de buena fe. Por otro lado, el ordenamiento peruano abre la puerta a explorar vías indirectas frente a la entidad pública. Esto incluye analizar la figura del tercero no signatario en arbitraje para extender los efectos del convenio arbitral bajo supuestos de participación activa, o invocar la vía del enriquecimiento sin causa si el Estado incorpora prestaciones sin retribución alguna.

Conclusión

La resolución de un contrato de construcción no cierra el problema de fondo: simplemente traslada el impacto financiero hacia el eslabón más débil y olvidado de la cadena. Ante escenarios complejos de paralización de obras por parte de la ANIN u otras entidades, la clave para recuperar las inversiones no radica únicamente en la legitimidad del derecho del afectado, sino en la capacidad técnica y legal que demuestre el subcontratista para estructurar y probar debidamente su defensa.


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